Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y la Sala, tras rechazar las revisiones de hechos, por irrelevantes, estima parcialmente el recurso de la actora, razonando que la empresa demandada calculó al salario conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación y al acuerdo logrado con la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas que tuvo lugar en el procedimiento de despido colectivo que culminó con el cese impugnado, por lo que en todo caso, de concurrir el error denunciado en el cálculo de la indemnización, el mismo debe calificarse como excusable, ahora bien, debemos partir de la existencia, argumentada en el apartado anterior, de un error en el cálculo de la indemnización por despido de la trabajadora recurrente, en base a la consideración por la empresa de un salario inferior al que le correspondería en atención a su categoría profesional y a la previsión que con carácter general se establece en el artículo 11 del convenio de aplicación para los trabajadores con el nivel I de Técnico, de 2.111,27 € al mes, por lo que este último debe ser el parámetro económico a tener en cuenta para el cálculo en la indemnización por despido objetivo. Se rechaza el recurso de la empresa, porque no se diferencia a efectos de concesión o abono de preaviso, en función de la prestación efectiva de servicios del trabajador, por lo que procede mantener el reconocimiento a la trabajadora demandante de su derecho a la compensación al falta de preaviso.